viernes, 28 de abril de 2017

Enfermedad laboral; el sindicalismo como medio de prevención

La acción sindical en prevención de riesgos y enfermedades debe ser a modo de colaboración con la política de la empresa de la gestión de prevención de riesgos.


Se ha pensado que uno de los precursores más importantes en la influencia de la seguridad laboral es el sindicato, y en gran medida es verdadero, ya que esta organización cuenta con una serie de valores fundamentales para la confianza de los trabajadores de la empresa como son compañerismo, solidaridad, confianza y seriedad con estos determinantes se enfrentan a las poderosas fuerzas del sistema productivo, como organización que opera dentro de la empresa y que tiene ligado su futuro propio a ella y también el de sus miembros. Podemos concluir que el sindicato verdaderamente surge como un factor de participación importante en un asunto de gran relevancia para el sindicato que es la preocupación por la salud y la vida de los trabajadores.

El sindicato surge de manera voluntaria, es por esto que sus miembros deben velar por su seguridad, puesto que estos deben regresar a sus hogares en optimas condiciones físicas y psicológicas. La trascendencia del rol social del sindicato se expresa en la acción de sus miembros basados en los principios de solidaridad, compañerismo y respeto, asímismo el sindicato se encuentra en un desafío constante, todo ello con el fin de defender sus derechos e intereses, entre los cuales se encuentra sin duda alguna la seguridad en el trabajo.

Bibliografía 

Ministerio de salud y protección social (2012).Riesgos laborales, enfermedad laboral. Recuperado el 28 de abril de 2017 de https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/Paginas/enfermedad-laboral.aspx

Neill, R. (S.F.). El sindicalismo, un medio de prevención. Recuperado el 28 de abril de 2017 de http://www.istas.ccoo.es/descargas/El%20sindicalismo%20y%20la%20prevenci%C3%B3n.pdf


Enfermedad laboral



Enfermedad laboral


La enfermedad laboral en Colombia esta definida por el articulo 4 de la ley 1562 de 2012. por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales donde enuncia: 

"Enfermedad laboral.Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, ante esta definición el Gobierno Nacional
sera el que determinara en forma periódica, las enfermedades que se consideren como laborales, y llegando al caso que no se consideren como laborales, pero se demuestre la relación de casualidad de los factores de riesgo,sera reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.  




Bibliografía 

Ministerio de salud y protección social (2012).Riesgos laborales, enfermedad laboral. Recuperado el 28 de abril de 2017 de https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/Paginas/enfermedad-laboral.aspx

Neill, R. (S.F.). El sindicalismo, un medio de prevención. Recuperado el 28 de abril de 2017 de http://www.istas.ccoo.es/descargas/El%20sindicalismo%20y%20la%20prevenci%C3%B3n.pdf



jueves, 27 de abril de 2017

Presentación: Accidente de Trabajo


Apreciados lectores los invitamos a observar una presentación realizada por una integrante de nuestro equipo de El Saber Sindical, en la cuál encontrarán información relacionada con accidentes laborales, la cuál podrán apreciar en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/0B7UrKxdaHvSVTXRrRUM3a1o2MEE/view?usp=sharing

¡Esperamos esta presentación sea de su agrado y de gran aprendizaje!


martes, 25 de abril de 2017

Sistema General de Riesgos Laborales

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.





El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) lo conforman: 



  • Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia. 
  • Las ARL, es decir, las Administradoras de Riesgos Laborales públicas y privadas.
  • Los empleadores. 
  • Los trabajadores.





Las responsabilidades del Sistema General de Riesgos Laborales son compartidas entre la empresa, la ARL y el trabajador, y son: 



1. La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención y control de los riesgos laborales. 


2. La ARL asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención y, atiende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del trabajo que desarrollan. 



3. El trabajador cuida su salud, cumple las normas de seguridad y salud en el trabajo, definidas en la empresa.



Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), están encargadas de: 

  • El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.
  • La asesoría para la ejecución de los programas de prevención que se realizarán en la empresa. 
  • La atención médica y de rehabilitación de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo. 
  • El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los accidentes o enfermedades laborales.




POLÍTICA SINDICAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

La Seguridad Social y la Salud Laboral son un Valor y un Derecho Humano fundamentales, y el rol protagónico del Estado es esencial para garantizarlo, así como la participación de los trabajadores en un ambiente de diálogo social.







Por lo tanto es condición necesaria la participación y decisión en igualdad de condiciones de las organizaciones sindicales con la de los empleadores y el Estado, para la construcción y consecución de ambientes de trabajo saludables y mejoramiento de la salud laboral.


Los trabajadores tienen también la obligación de actuar colectivamente para trascender el rol de la queja y la denuncia que siempre han asumido. El papel hoy debe ser el de tener la iniciativa con propuestas que promuevan la salud y prevengan el accidente y la enfermedad a causa del trabajo. Promover y prevenir implican participar, disentir e investigar, para modificar las condiciones de trabajo. Como estas condiciones obedecen a políticas públicas, su modificación depende de la acción sindical en el lugar de trabajo, de la acción de todos las y los trabajadores, y de la acción ciudadana en su conjunto. Por ello es necesario generar estrategias colectivas en defensa de nuestra salud, del Trabajo Decente, y de una sociedad justa y equitativa, que reconozca la importancia del sindicalismo para el sistema democrático.





Bibliografía

Ministerio del trabajo. (2014). Cartilla de Riesgos laborales para trabajadores. Bogotá, Colombia. Recuperado el 24 de abril de 2017 de http://www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3090-cartilla-de-riesgos-laborales-para-trabajadores.html
Ministerio de Salud y Protección Social. (s.f.).  Aseguramiento al sistema general de salud. Bogotá, Colombia. Recuperado el 24 de abril de 2017 de https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimensubsidiado/Paginas/aseguramiento-al-sistema-general-salud.aspx 

jueves, 20 de abril de 2017

Que es la CUT - Vídeo: 30 años de la CUT

Imagen logo CUT

La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) es la organización sindical de tercer grado numéricamente más grande del país; reúne a cerca de 500 mil trabajadores y 700 sindicatos. 

Invitamos a nuestros lectores a ver el vídeo de los 30 años de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).



Si nuestros lectores quieren conocer más sobre la historia de la CUT, pueden visitar el siguiente link: http://cut.org.co/breve-resena-historica-de-la-constitucion-de-la-cut/

CUT y CTC: Cartilla de Seguridad Social en Colombia

Imagen CUT y CTC

La Central Unitaria de Trabajadores - CUT y la Confederación de trabajadores de Colombia - CTC, en el marco de su programa de negociación colectiva y diálogo social, creó una cartilla sobre Seguridad Social, Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, todo esto con el fin de orientar a las personas sobre este tema tan importante para la población colombiana.

No publicamos dicha cartilla por cuestiones de espacio en el blog pero invitamos a nuestros lectores leerla y porque no descargarlo, todo esto con el fin de que se ilustren más sobre la Seguridad Social en Colombia y el papel que desempeñan los sindicatos en defensa de la Seguridad Social de los trabajadores.

Para conocer esta cartilla pueden visitar el siguiente link: http://cut.org.co/wp-content/uploads/2014/02/CARTILLA-DE-SEGURIDAD-SOCIAL-2013-CONVENIO-DBG-BW-CUT-CTC.pdf 

miércoles, 19 de abril de 2017

Régimen de Seguridad Social en Colombia

La seguridad social está hoy consagrada en las constituciones modernas y en las declaraciones internacionales sobre derechos humanos y derechos económicos y sociales, como un derecho de toda perdona, por el solo hecho de vivir en sociedad. Precisamente la nueva Constitución Política de Colombia, define la seguridad social como un derecho colectivo y un servicio público esencial, que puede ser prestado por el estado o por los particulares, conforme a los principios de universalidad, solidaridad, y eficacia.
El régimen de seguridad social en ocasiones tiene un sentido amplio para enunciar todas las formas de protección del bienestar material y de las necesidades sociales comunes a una población; y, en oportunidades, en un sentido restringido para referirse a la previsión de aquellas contingencias que la población económicamente activa experimenta lo largo de su vida productiva, extensivas también a sus familias, tales como el desempleo, la invalidez, vejez y muerte. Los riesgos profesionales y el crecimiento de la familia.
El ordenamiento jurídico en la seguridad social constituye un derecho colectivo e irrenunciable y está representada por una serie de normas legales que tienen por objeto asegurar el bienestar de los colombianos en los aspectos relativos a la salud, a la prevención y atención de riesgos inherentes a la invalidez, vejez y muerte y aquellas contingencias derivadas del trabajo.


> Con la conformación de la Comisión constitucional para la reforma a la seguridad social prevista en el artículo 57 transitorio de la constitución política, se inició el debate legislativo que terminó con la expedición de la ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
> En octubre de 1992, a principios de la legislatura 92/93, el gobierno nacional decidió entregar al congreso de la republica el proyecto de la ley No.155 que contempla exclusivamente la reforma al régimen de pensiones y establecía el sistema de ahorro individual.
> Finalmente en diciembre de 1993, en la reunión de la comisión de conciliadores en la que participaron cerca de 30 senadores y representantes y los ministros de salud Juan Luis Londoño y de trabajo Luis Fernando Ramírez, el gobierno y el congreso superaron los últimos obstáculos que existían para la aprobación definitiva del nuevo régimen de seguridad social, plasmado en la ley 100 de 1993.
> Debe destacarse que la ley de seguridad social fue el resultado de un amplio análisis y del debate público nacional y democrático. En efecto, los foros propiciados por el congreso entre los gremios de la producción, los representantes del gobierno y las centrales obreras alrededor de la reforma, así como los debates internos del propio equipo de gobierno y los acuerdos políticos, permitieron concretar el modelo de seguridad social que a juicio del congreso le convenía más al país y definir el orden de prioridades y alternativas más aconsejables que aseguran el éxito de los objetivos del mismo.
> En resumen, la ley 100 de reforma del sistema de seguridad social, abarca en forma integral los regímenes de pensiones, de salud y riesgos profesionales, y está diseñada
sobre los principios de solidaridad, universalidad, unidad de dirección, de gestión, asi como la búsqueda de la eficiencia. En este sentido la ley 100 es una de las leyes más importantes en materia social de los últimos años, pues los nuevos sistemas, en la práctica transformaron íntegramente el viejo esquema de la seguridad social basados en los modelos de los seguros sociales obligatorios.

Para la seguridad social y la salud, la norma fundamental impone la sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad cuya definición deja al criterio del legislador, misión que el congreso avoca en esta ley, por universalidad se entiende la prestación de los servicios de manera indiscriminada a toda la población, lo cual demanda esfuerzos para avanzar con velocidad muy superior a la histórica en el proceso de expansión de cobertura.
La solidaridad debe darse en el conjunto de esfuerzos redistribuidos, entre individuos de diferente nivel de ingreso, entre generaciones, entre hombres y mujeres, entre regiones, que se realicen bien a través del físico o de las cotizaciones directas a la seguridad social, para prestarles a todos los mismos servicios compensando a quienes por sus condiciones requieren mayor protección.

Bibliografía: 
Torres, H. (2010). Sistema de seguridad social ley básica. Bogotá, Colombia: Universidad Nacional De Colombia,
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

martes, 18 de abril de 2017

Noticia: Caso de sindicalistas de Coca Cola llega a tribunales en E.U.

Imagen Coca Cola.


Noticia del 20 de julio de 2001, sobre la demanda a Coca Cola por parte de los sindicatos.


La multinacional de bebidas Coca Cola y sus embotelladoras en Colombia serán demandadas hoy ante la corte federal de Miami, en Estados Unidos por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos, Sintrainal.
Los sindicalistas alegan que la multinacional tiene responsabilidad en presuntas violaciones a los derechos humanos de trabajadores sindicalizados.
Esta acción está apoyada por el Sindicato de Trabajadores del Acero de Estados Unidos y la Fundación de Derechos Laborales Internacionales. 
En la demanda, contenida en 66 páginas, los sindicalistas alegan que Coca-Cola tendría responsabilidad indirecta por el asesinato del líder sindical Isidro Segundo Gil, asesinado el 5 de diciembre de 1995, en la entrada de la embotelladora de Coca Cola en Carepa, Antioquia. 
Según el texto de la acción judicial, el asesinato fue realizado por presuntos paramilitares que cuentan con respaldo de los dueños de la embotelladora.
La demanda y los argumentos planteados por los sindicalistas fueron rechazados por voceros de la multinacional quienes consideraron un despropósito vincular a la empresa con cualquier violación de la ley o de los derechos humanos.
Pablo Largacha, vicepresidente de asuntos legales de Coca Cola en Colombia, señaló que la compañía no quiere pronunciarse sobre un tema sobre el cual no ha sido notificada oficialmente.
También señaló que la compañía rechaza cualquier acusación de violación de derechos humanos ya sea por acción, omisión o conocimiento y aceptación de situaciones que involucren a nuestros embotelladores.
Sinaltrainal es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos en Colombia el cual agrupa a unos 2.300 integrantes, de los cuales 500 laboran en plantas embotelladoras de Coca Cola.
Gonzalo Quijano, miembro de su junta nacional, afirmó que desde 1986, 14 de sus integrantes han sido asesinados.
El primero fue Héctor Daniel Useche León en Buga (trabajador de Nestlé) y el último Oscar Darío Soto Polo, el 21 de junio pasado, integrante de Sinaltrainbec (Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de Bebidas en Colombia).
Este último hecho ocurrió durante la negociación colectiva en la embotelladora de Coca Cola en la Costa Norte, Emboromán.
Entre los motivos que los sindicalistas exponen en la demanda se encuentran "violaciones a la convención colectiva, persecución al derecho de asociación, violación al derecho a la vida y detenciones arbitrarias", afirma Quijano.
Link de la noticia: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-443276

* Opinión de las creadoras del blog

- Opinión Jannethe Alexandra Contreras: Esta noticia fue desconcertante, ya que se habla del fallecimiento de unos sindicalistas en el desarrollo de esta actividad, uno de estos casos a manos de un grupo al margen de la ley, el cual presuntamente cuenta con el respaldo de los altos mandos de Coca Cola, asimismo se puede apreciar lo peligros que es ejercer el sindicalismo en Colombia, ya que estos individuos han perdido la vida por luchar por los derechos de los trabajadores, asimismo se muestra en esta noticia, que en algunas empresas se violan los derechos de los trabajadores, tendiendo que llegar hasta instancias judiciales para poder restablecer los derechos a los que tienen todos los trabajadores.
Es importante que en el país se mejore la seguridad para ejercer el derecho a la libre asociación, para con ello no tener que perder más vidas en el desarrollo de la misma, todo esto por querer hacer cumplir los derechos a los que tenemos todos los trabajadores colombianos. 
Por otro lado este caso debería tener una investigación exhaustiva para establecer la verdad sobre la presunta relación entre los paramilitares y los altos funcionarios de Coca Cola, para con ello, se juzgue a los implicados en este caso y de ser necesario tomar medidas judiciales en contra de la embotelladora Coca Cola Colombia.

- Opinión de Yuli Paulina Navarro: Este caso tan aberrante, es uno de los muchos casos que se dan en nuestro país, donde podemos concluir que los grupos al margen de ley están cada vez monopolizando mas las empresas y que sus propietarios tal vez con intereses económicos, personales o por temor, se confabulan con este tipo de grupos, nos queda cada vez mas claro que en Colombia formar o ser parte de un grupo sindical es correr muchos riesgos como que el empleador coja represarías contra algún miembro,y quizás hasta perder su vida como lo estamos evidenciando en estas paginas donde solo quede en eso plasmado en paginas por que la corrupción en nuestro país sobresale ante cualquier caso o persona  hasta pisoteando sus derechos humanos. 

- Opinión de Angie Moreno En este caso se pueden observar varias acciones que se aprecian en el diario vivir no solo de los sindicatos sino en general de toda la fuerza obrera la cual es perseguida por hacer valer sus derechos y sin poder llegar a realizar afirmaciones sobre un caso que está en procesos jurídicos se evidencia en muchas ocasiones la negligencia de las autoridades cuando se realizan denuncias que pueden prevenir muertes como la de las personas nombradas en la noticia y quizás muchas mas que no alcanzan a tener gran reconocimiento pero que son los que al intentar velar por los derechos de los trabajadores son juzgados, rechazados y hasta amenazados para que se guarden sus peticiones y reclamaciones.

- Opinión de Olga Janneth Bernal: Con este caso se muestra el alto índice de infracciones que hubo con los derechos humanos de los miembros de la organización sindical, “afortunadamente hoy son protegidos y legales en varias empresas”, si en ese momento crítico se hubiese respetado el derecho a la libre expresión y al derecho de negociar libre y voluntariamente, considero que las condiciones resultantes de la relación laboral, se hubiese constituido por un elemento esencial a la libertad sindical, con ello se hubiese respetado el derecho a la vida a quien solo buscaba un instrumento para lograr una mejor condición de vida y de trabajo para aquellos quienes representaban las organizaciones sindicales.

- Opinión de Cyndy Lorena Sanchez Gómez
Lamentablemente en nuestro país, prima los intereses de terceros y más si hay beneficios de por medio dejando de lado los valores humanos, morales y el respeto.Sería un gran paso hacer valer derechos tales como la libre opinión y el asociarse con el fin de proteger ideales y derechos cuando esto suceda sería un gran cambio social, por otra parte se observa en este caso la magnitud de intereses corruptos hasta el punto de menospreciar la vida, últimamente a decaído tanto los valores que la vida de otro ser juega un segundo plano frente a posiciones, estatus y mejor rentabilidad monetaria a toda costa, ya no se ve por ningún lado la ética profesional ojala todos protestáramos  en contra de esto y tuviéramos conciencia de no repetir actos tan atroces como este.

- Opinión de Kelly Johanna Sánchez Guzmán.
Está claro que el Derecho a la Vida lamentablemente es el más irrespetado en Colombia; esta noticia, evidencia la violación de otros de los Derechos Fundamentales que tenemos para los colombianos, como lo son Derecho a la Integridad Personal, Derecho a Opinar y Ser Escuchado, Derecho a que sea Anunciado el Abuso en su contra, Derecho a Participar; por otro lado Protección de Derecho Sindical. La embotelladora, busca poner en duda la demanda y desviarla, a que dicha acusación puede causarle daño a su imagen, generando investigaciones negligentes y corruptas, teniendo como conclusión la impunidad de este caso, aún cuando también es salpicada por grupos al margen de la ley, ya que fueron dos (2) paramilitares quienes son los responsables del asesinato del líder sindical. Se debe escuchar al pueblo que con hechos muestran los abusos a los que son sometidos. ¡NO AL SILENCIO!.   




lunes, 17 de abril de 2017

Vídeo: La Historia del Trabajo en Colombia, Fundación de la Unión Sindical Obrera - USO


Apreciados lectores, les dejamos este vídeo en donde de la mano de Rafael Pardo, se muestra la historia del trabajo en Colombia.

¡Esperamos sea de su agrado!

viernes, 7 de abril de 2017

Vídeo: Cuotas sindicales


Apreciados lectores, les dejamos este vídeo, con el cuál podrán afianzar los conocimientos que hemos visto sobre cuotas sindicales.

¡Esperamos contribuya con su aprendizaje sobre este tema!

jueves, 6 de abril de 2017

Cuota sindical



Definición:


Descuento a favor de toda organización sindical, surge de la necesidad de recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización sindical.



La existencia de las cuotas sindicales es necesaria para proveer a las organizaciones sindicales de medios materiales que les permitan ejercer, concretar y materializar el derecho de asociación sindical. Decreto 2264 de 2013.


Financiamiento Sindical:


Las organizaciones sindicales para garantizar su actividad requieren contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas.



Atribución del sindicato:
Es de atribución exclusiva de la asamblea general del sindicato la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias, debiendo señalar en sus estatutos la cuantía y periodicidad de las mismas, las cuales deben cubrir  los afiliados y su forma de pago. Ley 50/90 articulo 42.


Aprobación de las cuotas sindicales:

Basado en la autonomía sindical ha señalado la Corte Constitucional que este tema atañe exclusivamente a la organización sindical dentro del ámbito de la libertad sindical, y por ende declaró inexequible la parte pertinente del numeral 1 del artículo 400 del CST, que establecía la exigencia del voto de las dos terceras partes de sus miembros para aprobarlas.

Obligaciones del empleador:


1. DEDUCIR: Es obligación del empleador sin excepción deducir de los salarios la cuota sindical así: Decreto 1072 de 2015, Art 2.2.2.3.1

A. SINDICALIZADOS. De los trabajadores afiliados a una o varias organizaciones sindicales. 
B. NO SINDICALIZADOS. De los trabajadores o empleados no sindicalizados que deban pagar a estos por beneficiarse de la Convención Colectiva de Trabajo debiendo pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato. Ley 50, Artículo 68.


C. EMPLEADOS PÚBLICOS. Igualmente a los empleados públicos no sindicalizados que autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación en razón de los beneficios recibidos en razón del acuerdo colectivo, obtenido por el respectivo sindicato.

2. ENTREGAR. Poner a disposición dichas deducciones a favor:
♥ DEL SINDICATO o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.

♥ ORGANIZACIONES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO. Deducir y retener las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este obligado a pagar en los términos numeral del artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo. Ley 584 de 2000, Art 11.
Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva Federación, Confederación o central sindical.





Requisito de la deducción:



Ø DEDUCCIÓN CUOTAS ORDINARIAS. 

En este caso bastara que el Secretario y Fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador su valor y la nómina de su afiliados.



Ø DEDUCCIÓN DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS. 
Estas cuotas requieren copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas.

Ø CESACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SINDICALES. 
Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.

Ø PAGO.

Existe, la obligación de pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales retenidas.






Queda claro para la Corte que si el empleador no realiza la deducción de las cuotas, incurre en una conducta ilegal, sancionable y violatoria del derecho de sindicalización e igualmente si no realiza su pago correspondiente. 



Ø ACCIÓN DE TUTELA. 

La tutela procede cuando el no pago de las cuotas sindicales afecte gravemente las finanzas del sindicato. 

Ø INFORMACIÓN. 
Los empleadores ha precisado la Corte Constitucional, tienen el correlativo deber de facilitarles a los sindicatos la información que sea necesaria para controlar los descuentos de cuotas sindicales, y que estas efectivamente se hagan al número de afiliados exacto, en el monto correcto y en la oportunidad debida.


miércoles, 5 de abril de 2017

Formas de ejercer el derecho del Fuero Sindical



Queridos lectores, en el siguiente vídeo podemos informarnos sobre los beneficios y las restricciones o condiciones que se deben cumplir para que exista el Fuero Sindical 


martes, 4 de abril de 2017

Fuero sindical

ANTECEDENTES HISTÓRICOS


La instauración del fuero sindical hace parte del derecho colectivo del trabajo, al ser una institución jurídica tiene una historia a través del tiempo, proviene del latín "FORUM" que significa tribunal, así llegamos a la definición de FUERO SINDICAL "es la "garantía"de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus  condiciones de trabajo, ni traslado a otros establecimientos de la misma empresa o  aun municipio distinto, sin justa causa,previamente calificada por el juez de trabajo.


* Finalidad del fuero sindical
Su finalidad es  los integrantes sindicales puedan cumplir cabalmente  con sus gestiones y propósitos, así avalar unas condiciones laborales óptimas para el recurso humano de cualquier  empresa.

* Contexto histórico a nivel mundial del fuero sindical
Los hechos históricos que acontecieron la institución del derecho laboral y colectivo en el fuero sindical fueron tanto políticos como sociales, siendo uno de los antecedentes mas importantes a nivel mundial el Tratado de Versalles, expedido el 28 de junio de 1919 acuerdo firmado entre Alemania y por cada una de las potencias vencidas, fue un acuerdo donde no solo se firmo la paz de la primera guerra mundial, a su vez también se otorgaron garantías a los trabajadores por medio de la protección a su actividad sindical.
En el articulo 427 de este tratado se exponen unos principios y métodos que no son muy concretos, pero fueron aplicados por distintas naciones donde se hicieron extensos los beneficios para los asalariados de todo el mundo, algunos principios fueron:


  • Derecho de asociación con cualquier objeto siempre y cuando sea licito
  • salario o remuneración que asegure una calidad de vida óptima para cada trabajador y sus familias
  • acogimiento de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, de ocho horas al día y cuarenta y ocho a la semana 
  • acogimiento de un descanso de 24 horas como mínimo (domingo)
  • abolición de trabajo a niños,limite de trabajo de jóvenes 
  • el principio de igualdad de remuneración sin distinción de sexo.

* Fuero sindical en la legislación colombiana 
A partir de 1921 pausadamente se va consagrando en todas las instituciones latinoamericanas la estructuración jurídica de fuero sindical como garantía de la protección de los  de los trabajadores.
En Colombia la regulación del fuero sindical aparece inicialmente en la ley 78 de 1919 norma que se da con timidez, puesto que está otorgaba algunos preceptos para proteger a los trabajadores que se organizaran en sindicatos, no obstante, esta norma era casi irrealizable, debido a que por esta época, no existía el movimiento sindical en Colombia; por lo tanto, la ley 21 de 1920 consagró por primera vez el Derecho de asociación sindical, a través del procedimiento a seguir en caso de declaración de huelga .






Debido a las continuas inestabilidades de los surgidos decretos se hizo necesario crear la ley 2158 de 1948 conocida como el código procesal y sustantivo del trabajo, características de este decreto :

- Artículo 1. El artículo 405 fuero sindical, con su respectiva definición antes publicada, donde hoy por hoy se encuentra vigente, esta definición logro reunir las condiciones necesarias para mantener la protección de esta garantía constitucional.


- Artículo 2. El artículo 113 de Código Procesal del Trabajo, SOLICITUD DEL PATRONO. La solicitud de permiso hecha por el patrono para despedir a un trabajador amparado por FUERO SINDICAL, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o un municipio distinto, deberá el empleador expresar la justa causa, invocada y contener una relación pormenorizadora de las pruebas que la demuestren.

* CLASES DE FUERO SINDICAL
En la legislación colombiana encontramos la siguiente clasificación:
- Fuero legal: No todos los trabajadores pueden gozar del fuero sindical, la protección solo se le extiende a determinados trabajadores.
- Fuero de fundadores y de adherentes: Los fundadores de un sindicato desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder los seis meses.
- Fuero de directivos o fuero ordinario: Conforme al artículo 406 C.S.T se refiere a miembros principales y suplentes de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato,federación o confederación de sindicatos sin pasar de 5 principales y cinco suplentes, aunque la junta directiva se componga de mas miembros.
- Fueros de reclamantes: Para los miembros de las comisiones de reclamos.
- Fuero circunstancial: Se trata de una garantía de carácter general para amparar a los trabajadores involucrados en un conflicto económico.
- Fuero convencional: Se señala que los fueros sindicales están determinados solo por la ley laboral.

* Justas causas para el despido de los trabajadores cobijados con fuero sindical
La garantía de fuero sindical no es absoluta y no convierte en intocables a los trabajadores beneficiados por el, la legislación garantiza la estabilidad del trabajador dentro de los parámetros del contrato y de la ley laboral, que en estos casos establece acciones legales para la protección de fuero sindical como garantías judiciales.
- Acción de levantamiento de fuero sindical: Es el mecanismo dado al empleador para que una vez producido el hecho previsto en la ley,como causal, pueda acudir al juez de trabajo y obtener la autorización judicial para despedir o trasladar a un trabajador aforado.
- Acción de reintegro: El trabajador solicita al juez laboral reintegro a la empresa luego de ser despedido,no obstante goza de fuero sindical, al trabajador le corresponde demostrar que esta gozando del fuero sindical, que fue despedido sin permiso para que por medio de sentencia emitida por el juez laboral le ordene su reintegro a la empresa con el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar desde la fecha de su despido.

Bibliografía

Avila,F,Joya,J. (2002-2007. Las garantías judiciales de defensa del fuero sindical y el trabajador aforado dentro del proceso judicial, en el distrito judicial de Bucaramanga. Universidad Industrial de Santander Facultad de Humanidades, Escuela de Derecho y Ciencias Políticas Bucaramanga 2008. Recuperado el 4 de abril de 2017 del link: http://tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2008/125935.pdf