sábado, 6 de mayo de 2017

Resumen del Blog


Queridos lectores, este es el video de cierre y resumen de este blog.

¡Esperamos haya sido de su agrado!

jueves, 4 de mayo de 2017

Artículo: Persecución sindical y acoso laboral en la rama judicial

Imagen Unión Sindical Obrera.

Hace aproximadamente seis (6) meses la Unión Sindical Obrera (USO), en un artículo públicado en su pagina denuncio la persecución sindical y el acoso laboral de que estaban siendo victimas los trabajadores de la rama judicial, este artículo reza así:
Funcionarios y trabajadores de la rama judicial vienen siendo objeto de situaciones que Asonal Judicial SI ha caracterizado como acoso laboral. Además, de episodios tipificados como persecución sindical.
En particular, está el caso del juez único penal del circuito especializado de San Andrés y Providencia que arremetió en contra de un trabajador, secretario general de la subdirectiva de la organización sindical en ese departamento, Guillermo Tain Palmer. Incluso, el juez llegó a llamar a la policía nacional para que ingresara al Palacio y sacara al trabajador de las instalaciones. 

Diego Escobar, presidente (e) de Asonal Judicial SI, rechazó esta actitud. “Es una postura no pragmática. Por eso, hemos elevado un comunicado público a nivel nacional en contra de esas situaciones que está realizando el Dr. Remo Areiza Taylor en representación de la rama judicial. Además de ubicarlo dentro de la legislación de acoso laboral, la Ley 1010 de 2006 y como persecución sindical”.  
Areiza Taylor podría estar incurso también en problemas disciplinarios frente al desconocimiento de la legislación en concreto. Incluso, desvinculó del cargo al trabajador con cuatro memos como sustentación, lo cual no está vigente como fundamento dentro de la legislación.
El presidente (e) de Asonal Judicial SI repudió este comportamiento que se está percibiendo dentro de los juzgados. Así mismo, llamó a que en diferentes entidades del Estado, fábricas y empresas cesen las hostilidades contra los trabajadores.
“Reclamamos para los compañeros jueces, empleados, una paz laboral, una armonización concreta en cada uno de sus despachos. Hemos sido participativos en que estas situaciones particulares, en cada uno de los despachos, pueden tratarse de una manera diferente, no llegar a extremos, como está sucediendo en varias regiones del país”.


* Opinión del equipo de El Saber Sindical.
En este artículo se puede observar los atropellos a los que están siendo sometidos algunos trabajadores de la rama judicial, no obstante, cabe resaltar la labor de El presidente de Asonal Judicial, quien repudió estos hechos e hizo un llamado para la paz laboral en los despachos del país. 
Es importante que tanto los sindicatos como los trabajadores denuncien estos atropellos a los que están siendo sometidos para que cobijados con la Ley 1010 de 2006 y otras leyes, puedan restituir los derechos de dichos trabajadores.
Por otro lado, queremos evidenciar que esta es solamente una muestra del acoso laboral a que son sometidos muchos de los trabajadores colombianos tanto en empresas privadas como públicas, todo esto sin que ningún ente regulador sancione realmente estas conductas que están sancionadas por la ley colombiana. 
* Para mayor información sobre este artículo pueden visitar el siguiente link http://www.usofrenteobrero.org/index.php/actualidad/noticias/nacional/5579-persecucion-sindical-y-acoso-laboral-en-la-rama-judicial

Vídeo: Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral



Apreciados lectores, les dejamos este vídeo de Youtube, en donde los autores del mismo, muestran la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral en Colombia.

¡Esperamos sea de aprendizaje este vídeo!

Qué es acoso laboral y sus sanciones



* Qué es acoso laboral
La Ley 1010 de 2006, que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.


Se entenderá como acoso laboral "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".

La precisión la recoge el concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que explica que el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.




* Sanciones

El artículo 10 de la Ley 1010 de 2006, establece que el acoso laboral será sancionado como una falta gravisima en el Código Disciplinario Unico, cuando su autor sea un servidor público.

El acoso laboral puede acarrear multa entre los dos y diez salarios minímos legales mensuales vigentes para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere.


Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.


Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.


Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.

Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.




Bibliografía.

Ministerio del Trabajo de Colombia. (2014).¿Sabe usted que el acoso laboral puede acarrear multa entre 2 y 10 salarios minímos?. Recuperado el 3 de mayo de 2017 de http://www.mintrabajo.gov.co/diciembre/4107-isabe-usted-que-el-acoso-laboral-puede-acarrear-multa-entre-2-y-10-salarios-minimos.html

miércoles, 3 de mayo de 2017

Central Unitaria de Trabajadores CUT: Artículo sobre no conformidad con el Sistema General de Seguridad Social

Imagen logo CUT


La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, en un artículo publicado en su página, manifiesta no sentirse conforme con el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales de Colombia y propone un modelo de Seguridad Social en Riesgos Laborales que reivindique a los trabajadores, dicho artículo reza asi:


1. Problema

La Central Unitaria de Trabajadores – CUT – Subdirectiva Antioquia, reconoce:

1. Que el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales de Colombia fue diseñado desde 1994, bajo criterios negocio de aseguramiento realizado por el sector privado, un modelo de competencia regula en mercado de los seguros de vida y financieros, que trajo como consecuencia la eliminación en sus inicios (1994) del monopolio del estado y en la actualidad en la ausencia total de éste en la administración y prestación de los servicios de la seguridad social en riesgos laborales, puesto que hoy solo quedan Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) del sector privado, con el eliminación del Seguro Social Colombiano estatal.

2. Que este modelo de Sistema de Seguridad Social en Salud Laboral, ha incumplido las promesas ofrecidas que justificaron en su momento dichas reformas en los años noventa, tales como la universalización del derecho, la solidaridad, la calidad y el mejoramiento de la salud y vida de la población trabajadora colombiana y de la región de Antioquia.

3. Que el modelo de intermediación del mercado del seguro de riesgos laborales administrado por las ARL, ha permitido el enriquecimiento del sector financiero de los seguros y dichos rendimiento no se ha visto reflejado en el mejoramiento de la salud laboral de trabajadoras y trabajadores antioqueños.

4. Que por lo tanto se puede afirmar que trascurrido 20 años desde su implementación, este modelo ha fracasado completamente, puesto que los problemas estructurales de salud y trabajo en el país continúan aumentando.
5. Que por lo tanto la protección social para las y los trabajadores colombianos y antioqueños siguen evidenciado altos niveles de exclusión y desprotección.

6. Estos niveles de exclusión se refiere que en Colombia de los 21,000.000 de trabajadoras y trabajadores colombianos, tan solo el 39,3% están cubiertos por la seguridad social en riesgos laborales, y en Antioquia es también tan sólo del 39,7%, de la PEA de Antioquia (Población Económicamente Activa), es decir mas del 60% de la PEA no tienen seguridad social en riesgos laborales.

7. Que sigue en aumento la accidentalidad laboral, llegando a niveles de reconocimiento de más de 542.406 accidente laborales ocurridos en el 2013 en una población afiliada de 8.269.950 de afiliados y afiliadas en Colombia y Antioquia.

8. Que en Antioquia la afiliación llega a 1.294.497 de trabajadores y trabajadoras, lo cual significa que existen más de 60% de la PEA de Antioquia por fuera de dicho sistema de riesgos laborales.
9. Que en Colombia y Antioquia se reconocen al menos 7 actividades de alto riesgo cuya naturaleza impacta directamente sobre la expectativa de vida de las y los trabajadores que estén sometidos o realizando dichas actividades, por ello se reconoce una pensión anticipada de vejez, denominada “pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo”.
10. Que el 31 de diciembre del 2014 se terminaría el derecho al disfrute de esta pensión especial de vejez para trabajadores y trabajadoras que laboren en las denominadas “Actividades de Alto Riesgos” (Decreto 2090 de 2003) y por lo tanto las posibilidades de la disminución de la esperanza de vida de muchos hombres y mujeres que laboran en estas actividades a lo largo del país y del departamento de Antioquia se intensificaría, al continuar sometidos a dichas actividades y labores pesadas y de alto riesgo.


2. Enfoque


Por ello, la Central Unitaria de Trabajadores – CUT – Subdirectiva Antioquia, reivindica y reconoce:

11. Que La Seguridad Social y la Salud Laboral son un Valor y un Derecho Humano fundamentales, y el rol protagónico del Estado es esencial para garantizarlo, así como la participación de las y los trabajadores en un ambiente de diálogo social.
12. Por lo tanto es condición necesaria la participación y decisión en igualdad de condiciones de las organizaciones sindicales con la de los empleadores y el estado, para la construcción y consecusión de ambientes de trabajo saludables y mejoramiento de la salud laboral.
13. Las Normas Internacionales de la OIT en materia de Seguridad Social y Salud Laboral son un referente vigente, posible y práctico de consenso tripartito, que ofrecen a trabajadores/as y empresarios de Colombia y por lo tanto a las regiones, reglas claras y precisas con progresividad para lograr los procesos de extensión de cobertura y mejoramiento de condiciones de trabajo y salud.

14. También se reconoce que en Colombia existe una tradición de reglas, normas y leyes que reglamentan la Salud y en el Trabajo y la salud ocupacional o laboral y que la nueva ley de riesgos laborales (Ley 1562 de 2012) aunque logro avances, en lo fundamental no resuelve los problemas de exclusión, insolidaridad, intermediación y lucro de un sistema que es responsable del crecimiento del accidente y la muerte en el trabajo, y del no reconocimiento de la enfermedad laboral en nuestro país.

15. También reconoce que el sistema contempla una Red Nacional de Comités de participación (llámense COPASST, Comités de Convivencia Laboral, Comité Local de Salud de Medellín, etc.) en la práctica éstos son inoperantes, por su reglamentación, la poca o nula vigilancia de la inspección de trabajo sobre las recomendaciones y conclusiones de dichos comités y por la no promoción real de la participación de las y los trabajadores, no permitiendo su voz en el diseño de planes y programas en el llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ni en el control de las condiciones laborales en los propios puestos de trabajo.
16. Los gobiernos nacional, departamental y municipales tienen la obligación de impulsar políticas de Trabajo Decente que incrementen las oportunidades de acceso a trabajos y empleos en mejores condiciones de ingreso, seguridad de las personas y salud, favoreciendo las políticas de “formalización” y de trabajos con derechos, y con el adecuado tratamiento de género, es decir igual de oportunidades e inclusión para las poblaciones más excluidas como las mujeres, jóvenes, afro, etc.
17. Que es necesario para lo anterior, fortalecer la actividad de la inspección de trabajo, no solo con un mayor número de inspectores e inspectoras de trabajo, si no en su calificación especializada en los temas de salud y riesgos laborales, así como también en un cambio de orientación hacia la protección del trabajo saludable es decir en ambientes sanos y por lo tanto en protección hacia los trabajadores y trabajadoras y no hacia la productividad.
18. Las y los trabajadores tenemos también la obligación de actuar colectivamente para trascender el rol de la queja y la denuncia que siempre hemos asumido. Nuestro papel hoy debe ser el de tener la iniciativa con propuestas que promuevan la salud y prevengan el accidente y la enfermedad a causa del trabajo. Promover y prevenir implican participar, disentir e investigar, para modificar las condiciones de trabajo.

19. Como estas condiciones obedecen a políticas públicas, su modificación depende de la acción sindical en el lugar de trabajo, de la acción de todos las y los trabajadores, y de la acción ciudadana en su conjunto. Por ello es necesario generar estrategias colectivas en defensa de nuestra salud, del Trabajo Decente, y de una sociedad justa y equitativa, que reconozca la importancia del sindicalismo para el sistema democrático.

La Central Unitaria de Trabajadores – CUT – Subdirectiva Antioquia, por ello debe:


20. Reivindicar un nuevo modelo de seguridad social que sea universal, público, solidario, participativo, sin lucros ni intermediaciones de grupos financieros, que tenga como centro de sus preocupaciones al Ser Humano.

21. Un nuevo modelo que excluya del mercado el sistema de salud en el trabajo, acabe la intermediación financiera, y sea el Estado el mas importante actor en la dirección y ejecución de las políticas y planes para atender los riesgos de accidente y enfermedad laboral.
22. Esta nuevo modelo también debe tener su centro la universalidad al incluir no solo a los trabajadores y trabajadoras dependientes, sino a los independientes y aquellos vinculados al denominado sector informal.
23. Contemple mecanismos de solidaridad, como la creación de apoyos de parte de los sectores con mayores recursos hacia la población de menores ingresos, con el fin de desarrollar subsidios para la afiliación de éstos últimos.
24. Oriente el fortalecimiento institucional estatal para mejorar su capacidad de inspección, vigilancia y control, y aumento de los y las inspectoras de trabajo especializados en los temas de salud y seguridad laboral.
25. Fortalecimiento de la capacidad de vigilancia y gestión de los mecanismos de participación en salud laboral como los COPASST y Comité de Convivencia, permitiendo que las conclusiones y recomendaciones emanadas de estos organismos sean de obligatorio cumplimiento por parte de la empresa y trabajadores/as, fueros laborales especiales, protección a sus participantes miembros y en general permitir pasar de comités inoperantes de papel a comités que permita la solución efectiva de los problemas.
26. Fortalecimiento y rescate de los Departamentos de Salud Ocupacional de las empresas que desarrollen verdaderos Programas de prevención y promoción de la salud laboral con dialogo social.
27. Restablecer responsabilidad de las empresas en los programas de salud laboral pues así lo exige la ley.
28. Fortalecimiento de la investigación y educación para la población laboral y general, especialmente en la educación media y técnica universitaria.



Para ello la Central Unitaria de Trabajadores – CUT – Subdirectiva Antioquia debe proponerse dentro de la organización sindical:



29. Rescatar los Departamentos de salud laboral de los sindicatos y subdirectivas para tener interlocutores validos frente a las ARL. 


30. Desarrollar una política educativa sindical que nos permita tener cuadros que comprendan la problemática de la salud, y participar con competencia en los diferentes espacios establecidos por la ley, pues les plantea a los trabajadores y sindicatos múltiples oportunidades que debemos aprovechar.

31. Realizar investigación en salud y trabajo por parte de los trabajadores y en alianzas con otros actores. 

32. Articular el trabajo y la acción de movilización de las diferentes instancias organizativas sindicales y de otros actores en la defensa de la seguridad y salud laboral. (Articular el trabajo del INSISTA, COISO, COPASST, etc. 

33. Fortalecimiento en la negociación colectiva de los temas propios de la salud en el trabajo.

34. Lograr la escogencia de la ARL por parte de los trabajadores/as.

35. Fortalecimiento de los COPASOS y Comités de convivencia participando no solo en la escogencia de sus representantes si no apoyando su labor. 

36. Vigilancia de los ambientes y mapas de riesgo.

37. Vigilancia del proceso de desgaste de los trabajadores. 

38. Rescatar la verdadera dimensión de la promoción y prevención.

39. Realizar un debate público a las finanzas y rentabilidad de las ARL en el país, junto con otros actores y senadores, como aportes para la reforma a la salud laboral. 

40. Empezar a incluir y conocer la problemática de ambiente y cambio climático. 

41. Participar y fortalecer la comisión sindical a nivel nacional y departamental por la defensa de la pensión especial de vejez en actividades de alto riesgo. 

42. Participar activamente en todas las actividades de movilización, lobby legislativo, acción por la defensa de la pensión especial de alto riesgo.

Aprobado en el Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores de Antioquia en el mes de enero de 2014.



* Para acceder a este artículo, nuestros lectores pueden entrar al siguiente link: http://cut.org.co/politica-sindical-en-materia-de-salud-y-trabajo-2014/


* Opinión del equipo de El Saber Sindical.


Este artículo se ha elaborado gracias al conocimiento por parte de los sindicatos de las necesidades de los trabajadores colombianos, el cual destaca las partes buenas del sistema actual y muestra como se puede realizar una mejora en el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales de Colombia. Es importante que este artículo sea difundido, estudiado y dialogado entre el Gobierno Nacional y los sindicatos, para con ello tener un Sistema General de Seguridad Social que beneficie realmente al trabajador colombiano y que dicho en sus palabras, sea un modelo de seguridad social universal, público, solidario, participativo, sin lucros ni intermediaciones de grupos financieros, que tenga como centro de sus preocupaciones al Ser Humano.

Qué es el Comité Paritario de Salud, COPASO



La Aseguradora de Riesgos Laborales SURA, gracias a su artículo "Qué es un Comité Paritario de Salud (COPASO)", nos explica qúe es el COPASO de la siguiente manera:

El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.

El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.

El COPASO se debe reunir en horas de trabajo por lo menos una vez al mes en la empresa y mantener un archivo de las actas de reunión.

Bibliografía.

Aseguradora de Riesgos Laborales SURA. (s.f.). Qué es el COPASO. Recuperado el 2 de mayo de 2017 de https://www.arlsura.com/index.php/component/content/article?id=395:-sp-

Obligaciones de las partes en el Sistema General de Riesgos Laborales


Como es natural en cualquier sistema, las partes adquieren unos derechos pero asimismo adquieren unos deberes y el Sistema General de Riesgos Laborales no es la excepción, por ello vamos a observar los deberes y derechos que adquieren los empleadores, trabajadores y la administradora de riesgos profesionales,t todo esto gracias al artículo Derechos y deberes en riesgos profesionales elaborado por la Aseguradora de Riesgos Laborales SURA, quienes se basaron en el artículo llamado Derechos y deberes en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social 

* Por parte del empleador







    1. A recibir orientación por parte de las Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
    2. A recibir por parte de las Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa.




    1. El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), correspondiente, dentro de los plazos indicados. 
    2. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores. 
    3. Destina recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.
    4. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional. 
    5. Notificar a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días de su ocurrencia. 
    6. Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.
    7. Facilitar la elección del Comité Paritario de Salud Ocupacional ( Copaso )  y VIGÍA, y registrarlo ante el Ministerio de Protección Social. 
    8. Informar a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), las novedades de personal. 
    9. Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), escogida por el empleador.


    * Por parte del trabajador.







    1. El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales: 
    2. Atención inicial de urgencias en cualquier Institución Prestadora de Salud (IPS), en el evento de Accidente de Trabajo. Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a Institución Prestadora de Salud (IPS), donde está afiliado. 
    3. Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos. 
    4. Rehabilitación física y profesional. 
    5. Elaboración y reparación de prótesis y órtesis. 
    6. Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios. 
    7. Subsidio por incapacidad temporal. 
    8. Indemnización por incapacidad permanente parcial. 
    9. Pensión de invalidez. 
    10. Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
    11. Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.








    1. A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación. 
    2. Procurar el cuidado integral de su salud.
    3. Suministrar información sobre el estado de su salud. 
    4. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud Ocupacional. 
    5. Participar en prevención de riesgos a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional ( Copaso ) y/o VIGÍA OCUPACIONAL.
    6. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.
    * Por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).






    1. Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales. 
    2. Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros. 
    3. Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.



    1. Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional. Capacitación básica para Brigadas de Emergencia. Capacitación al VIGÍA y/o COPASO de las empresas afiliadas.
    2. Fomento de estilos de vida saludables. 
    3. Campañas de educación, y prevención en Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral (ATEL). 
    4. Asesoría técnica.
    5. Evaluación del Programa de Salud Ocupacional. 
    6. Vigilancia y control a sus empresas afiliadas. 

    Bibliografía.

    Aseguradora de Riesgos Laborales SURA. (s.f.). Derechos y deberes en riesgos profesionales. Recuperado el 2 de mayo de 2017 de https://www.arlsura.com/index.php/component/content/article?id=454:-sp-31120

    Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales: Auxilio funerario



    Recibirán auxilio funerario, las personas que demuestren haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado en el Sistema General de Riesgos Laborales SGRL, este auxilio funerario equivale al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la ultima mesada pensional recibida, según sea el caso, todo esto sin ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensual vigente, ni superior a 10 veces dicho salario (Artículo 86 de la Ley 100 de 1993).

    El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos laborales (ARL), y en ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.




    Bibliografía

    Ministerio de Salud y Protección Social. (2014). Aseguramiento en Riesgos Laborales. Recuperado el 2 de mayo de 2017 de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/RL/Aseguramiento%20en%20riesgos%20laborales.pdf 

    Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales: Pensión de sobreviviente


    “Pensión de sobreviviente es el derecho que tienen ciertos familiares del pensionado o afiliado, para acceder a una pensión”

    Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta.




    REQUISITOS 

    Si fallece un trabajador afiliado a un fondo de pensiones, que aún no es pensionado, para que nazca al grupo familiar la posibilidad de una Pensión de Sobrevivencia es necesario que dicho trabajador, tuviera al momento de su muerte, mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de defunción. 

    Si quien muere ya es pensionado por vejez, los requisitos debe cumplirlos la familia (Beneficiarios).



    ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

    Existen dos tipos de beneficiarios:

    1. Vitalicios:
    • EL CONYUGE: compañero permanente.

    • LOS PADRES: solo en caso que el afiliado no haya dejado cónyuge o compañero permanente o hijos con derecho.




    1. Temporales: 

    - LOS HIJOS 
    • HIJOS MENORES DE EDAD: tendrán derecho a la pensión por ser menores de edad hasta los 18 años. 

    • HIJOS MAYORES DE EDAD: Que se encuentren entre los 18 y 25 años, que dependerían económicamente del afiliado al momento de su deceso y que se encuentren estudiando. (En este caso la pensión se pagara hasta los 25 años de edad).



    • HIJOS INVALIDOS MAYORES DE 18 AÑOS: Que dependieran económicamente del afiliado al momento del fallecimiento. En este caso ellos serán beneficiaros de la pensión mientras subsista su condición de inválido.




    • CONYUGE O COMPAÑERO TEMPORAL: Es aquel que en momento del fallecimiento tenía menos de 30 años de edad y no había concebido hijos con el afiliado.



    • HERMANOS INVALIDOS: Siempre y cuando existiera dependencia económica al momento del fallecimiento, esta condición de beneficiarios la tendrá mientras subsista su condición de inválido y solo en caso que el afiliado no haya tenido esposa, ni hijos, ni padres con derecho.


    Bibliografía.

    Actualícese. (2015). Requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente. Colombia. Recuperado el 2 de mayo de 2017 de http://actualicese.com/actualidad/2015/10/26/requisitos-para-acceder-a-la-pension-de-sobreviviente/
    Alcaldía de Bogotá. (2003). Ley 797 de 2003. Bogotá, Colombia. Recuperado el 2 de mayo de 2017 de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223


    Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales: Pensión por invalidez


    Definición de invalidez para efectos de la pensión



    El artículo 9 de la ley 776 de 2002 señala que se considera inválida la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral a la fecha de la calificación de la invalidez.

    Para que la ARL reconozca la invalidez y la respectiva pensión, es preciso que la causa del estado de la invalidez tenga origen en un riesgo laboral, que es el riesgo que asegura la ARL. Entre esos riesgos está un accidente durante la ejecución el trabajo, o una enfermedad que se derive del desarrollo continuo de la actividad laboral de la persona. 

    Además, la ley es clara que el accidente o la enfermedad no debe ser provocada intencionalmente. Por ejemplo, no se reconoce la pensión de invalidez si el trabajador intencionalmente se amputa un miembro de su cuerpo con el fin de conseguir una pensión o una indemnización.

    Pensión por invalidez por riesgos laborales o profesionales


    En cuanto la pensión por invalidez por riesgos laborales o en ocasión a un accidente o una enfermedad de origen profesional, pensión que es asumida por la ARL a la que esté afiliada la persona al momento de sufrir el accidente o la enfermedad. La llamada a regular esta pensión es la ley 776 de 2002.

    Al igual que en la pensión por invalidez en riesgo común, en este caso se requiere que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. 

    Y contrario a lo que se exige en la pensión por invalidez por riesgo común, en la pensión por riesgos laborales no se exige un mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado formalmente.


    Monto de la pensión de invalidez de origen profesional



    El artículo 10 de la ley 776 de 2002 señala el monto de la pensión de invalidez según el grado de discapacidad o invalidez del trabajador o afiliado, en la siguiente forma: 

    • Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación. 
    • Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación. 
    • Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). 

    Es importante anotar que la base para calcular la pensión se toma el ingreso base de liquidación, y esta se determina respecto al ingreso sobre el que se realizaron las cotizaciones. 

    El artículo 13 de la ley 776 de 2002 señala que ninguna pensión por invalidez podrá ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 20 salarios mínimos mensuales. 


    Juntas de calificación de invalidez




    Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio. 

    Entre las funciones que cumplen las Juntas de Calificación, está el resolver las controversias que se presentan en relación, a determinar el origen laboral o común del accidente, enfermedad o muerte, y/o calificar la pérdida de capacidad laboral o el estado de invalidez. 

    La actuación de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez estará regida por los principios establecidos en la Constitución Política, entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad. Su actuación también estará regida por la ética profesional, las disposiciones del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional o norma que lo modifique o adicione. 

    La organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, está reglamentado a través del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015, Titulo 5, Capitulo 1.

    Bibliografía
    Grencie.com. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-por-riesgos-laborales-o-por-arl.html

    Fondo de Riesgos Laborales de la Republica de Colombia. Recuperado de http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/juntas-calificacion-invalidez.html