miércoles, 3 de mayo de 2017

Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales: Pensión por invalidez


Definición de invalidez para efectos de la pensión



El artículo 9 de la ley 776 de 2002 señala que se considera inválida la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral a la fecha de la calificación de la invalidez.

Para que la ARL reconozca la invalidez y la respectiva pensión, es preciso que la causa del estado de la invalidez tenga origen en un riesgo laboral, que es el riesgo que asegura la ARL. Entre esos riesgos está un accidente durante la ejecución el trabajo, o una enfermedad que se derive del desarrollo continuo de la actividad laboral de la persona. 

Además, la ley es clara que el accidente o la enfermedad no debe ser provocada intencionalmente. Por ejemplo, no se reconoce la pensión de invalidez si el trabajador intencionalmente se amputa un miembro de su cuerpo con el fin de conseguir una pensión o una indemnización.

Pensión por invalidez por riesgos laborales o profesionales


En cuanto la pensión por invalidez por riesgos laborales o en ocasión a un accidente o una enfermedad de origen profesional, pensión que es asumida por la ARL a la que esté afiliada la persona al momento de sufrir el accidente o la enfermedad. La llamada a regular esta pensión es la ley 776 de 2002.

Al igual que en la pensión por invalidez en riesgo común, en este caso se requiere que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. 

Y contrario a lo que se exige en la pensión por invalidez por riesgo común, en la pensión por riesgos laborales no se exige un mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado formalmente.


Monto de la pensión de invalidez de origen profesional



El artículo 10 de la ley 776 de 2002 señala el monto de la pensión de invalidez según el grado de discapacidad o invalidez del trabajador o afiliado, en la siguiente forma: 

  • Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación. 
  • Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación. 
  • Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). 

Es importante anotar que la base para calcular la pensión se toma el ingreso base de liquidación, y esta se determina respecto al ingreso sobre el que se realizaron las cotizaciones. 

El artículo 13 de la ley 776 de 2002 señala que ninguna pensión por invalidez podrá ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 20 salarios mínimos mensuales. 


Juntas de calificación de invalidez




Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio. 

Entre las funciones que cumplen las Juntas de Calificación, está el resolver las controversias que se presentan en relación, a determinar el origen laboral o común del accidente, enfermedad o muerte, y/o calificar la pérdida de capacidad laboral o el estado de invalidez. 

La actuación de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez estará regida por los principios establecidos en la Constitución Política, entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad. Su actuación también estará regida por la ética profesional, las disposiciones del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional o norma que lo modifique o adicione. 

La organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, está reglamentado a través del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015, Titulo 5, Capitulo 1.

Bibliografía
Grencie.com. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-por-riesgos-laborales-o-por-arl.html

Fondo de Riesgos Laborales de la Republica de Colombia. Recuperado de http://fondoriesgoslaborales.gov.co/seccion/juntas-calificacion-invalidez.html

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