miércoles, 3 de mayo de 2017

Prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales: Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial (IPP), da lugar a una indemnización por parte de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), esta se da cuando se tiene una calificación de perdida de capacidad laboral entre 5% al 50%.cuando el afiliado a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial,pero definitiva, en algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.





Existen 4 grados para clasificar la IP estas nos darán la pauta correspondiente para definir que tipo de prestaciones son las mas adecuadas para cada persona:

1 - Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Produce en el trabajador una disminución en su rendimiento normal


2 - Incapacidad permanente total: Impide al trabajador dedicarse a dicha profesión, pero puede dedicarse a otra diferente.

3 - Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo: Impide a la persona ejercer cualquier trabajo 

4- Gran invalidez: La persona necesita ayuda de otra para realizar sus funciones básicas para vivir a causa de perdidas anatómicas o funcionales.

- Prestaciones asociadas a cada tipo de IP.

IP parcial para la profesión habitual.

Debe presentar los siguientes requisitos:

  • Estar de alta o asimilada (situaciones asimiladas al alta). 
  • Si es por contingencias comunes debe tener menos de 65 años de edad. 
  • Si la incapacidad permanente parcial se produce por una enfermedad común, se tendrá en cuenta la cotización de cinco años (5) dentro de los últimos ( e inmediatamente anteriores ) 10 años. 
  • Si la incapacidad permanente parcial se produce por un accidente no laboral o enfermedad profesional: no se requiere periodo mínimo de cotización 
  • si se ha trabajado en puestos que ofrecían riesgos a enfermedades profesionales y se solicita la incapacidad permanente. derivada de este puesto , no hace falta encontrarse en situación de alta. 

¿Cómo se cobra la prestación por incapacidad permanente parcial?


es una indemnización que se paga una única vez a la persona beneficiaria , que comprende la cantidad que se percibía o percibiría por incapacidad temporal multiplicada por 24 mensualidades,esta indemnización se encuentra sujeta a retención de IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas).

- Solicitud de la incapacidad permanente parcial
  • Se debe presentar un formulario, la documentación original y fotocopia de la misma.
  • Documento de identificación. 
  • Documento que represente la acción legal, si es el caso. 
  • En caso de enfermedad común,debe adjuntarse el pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses.
  • En caso de accidente laboral o enfermedad profesional debe adjuntarse dicho parte. 
  • Formulario de solicitud . 

- Para dejar este tema aún mas claro, los dejaremos a continuación con un vídeo, en cual una abogada de derecho laboral nos trae a colación una asesoría del tema sobre la diferencia entre incapacidad parcial permanente y una invalidez. 

¡Esperamos sea de su agrado!




* Opinión del equipo de El Saber Sindical.

el vídeo es muy claro y conciso en en el cual vemos ejemplos claros tanto de incapacidad parcial permanente e invalidez, y lo mas importante debemos estar bien informados con respecto a nuestros derechos y lo que nos corresponde y según el procedimiento que se debe llegar a cabo para que se nos cumplan y pague dicha incapacidad como lo manda la ley, y si esto no pasara que no estuviéramos instruidos para llevar a cabo dichas gestiones, nos acerquemos a alguien profesional en dicha materia el cual nos de una buena asesoría de lo que nos corresponde en cuanto al nivel de la incapacidad en la que nos encontremos.


Bibliografía
La guía social. (2016). La incapacidad permanente parcial. Recuperado el 5 de mayo de 2017 de http://www.laguiasocial.com/index.php/empleo-y-seguridad-social/prestaciones-contributivas/incapacidades/94-la-incapacidad-permanente

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