Definición:
Descuento a favor de toda organización sindical, surge de la necesidad de recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización sindical.
La existencia de las cuotas sindicales es necesaria para proveer a las organizaciones sindicales de medios materiales que les permitan ejercer, concretar y materializar el derecho de asociación sindical. Decreto 2264 de 2013.
Financiamiento Sindical:
Las organizaciones sindicales para garantizar su actividad requieren contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas.
Atribución del sindicato:
Es de atribución
exclusiva de la asamblea general del sindicato la fijación de cuotas ordinarias
y extraordinarias, debiendo señalar en sus estatutos la cuantía y periodicidad
de las mismas, las cuales deben cubrir los afiliados y su forma de
pago. Ley 50/90 articulo
42.
Aprobación de las cuotas
sindicales:
Basado en la autonomía sindical ha señalado la Corte Constitucional que este tema atañe exclusivamente a la organización sindical dentro del ámbito de la libertad sindical, y por ende declaró inexequible la parte pertinente del numeral 1 del artículo 400 del CST, que establecía la exigencia del voto de las dos terceras partes de sus miembros para aprobarlas.
Obligaciones del empleador:
1. DEDUCIR: Es obligación del empleador sin excepción deducir de los salarios la cuota sindical así: Decreto 1072 de 2015, Art 2.2.2.3.1.
A. SINDICALIZADOS. De los trabajadores afiliados a una o varias organizaciones sindicales.
B. NO SINDICALIZADOS. De los trabajadores o empleados no sindicalizados que deban pagar a estos por beneficiarse de la Convención Colectiva de Trabajo debiendo pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato. Ley 50, Artículo 68.
C. EMPLEADOS PÚBLICOS. Igualmente a los empleados públicos no sindicalizados que autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación en razón de los beneficios recibidos en razón del acuerdo colectivo, obtenido por el respectivo sindicato.
2. ENTREGAR. Poner a disposición dichas deducciones a favor:
♥ DEL SINDICATO o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.
♥ ORGANIZACIONES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO. Deducir y retener las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este obligado a pagar en los términos numeral del artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo. Ley 584 de 2000, Art 11.
Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva Federación, Confederación o central sindical.
Requisito de la deducción:
Ø DEDUCCIÓN CUOTAS ORDINARIAS.
En este caso bastara que el Secretario y Fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador su valor y la nómina de su afiliados.
Ø DEDUCCIÓN DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
Estas cuotas requieren copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas.
Ø CESACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SINDICALES.
Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.
Ø PAGO.
Existe, la obligación de pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales retenidas.
Queda claro para la Corte que si el empleador no realiza la deducción de las cuotas, incurre en una conducta ilegal, sancionable y violatoria del derecho de sindicalización e igualmente si no realiza su pago correspondiente.
Ø ACCIÓN DE TUTELA.
La tutela procede cuando el no pago de las cuotas sindicales afecte gravemente las finanzas del sindicato.
Ø INFORMACIÓN.
Los empleadores ha precisado la Corte Constitucional, tienen el correlativo deber de facilitarles a los sindicatos la información que sea necesaria para controlar los descuentos de cuotas sindicales, y que estas efectivamente se hagan al número de afiliados exacto, en el monto correcto y en la oportunidad debida.
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