La seguridad social está hoy consagrada en las constituciones modernas y en las declaraciones internacionales sobre derechos humanos y derechos económicos y sociales, como un derecho de toda perdona, por el solo hecho de vivir en sociedad. Precisamente la nueva Constitución Política de Colombia, define la seguridad social como un derecho colectivo y un servicio público esencial, que puede ser prestado por el estado o por los particulares, conforme a los principios de universalidad, solidaridad, y eficacia.
El régimen de seguridad social en ocasiones tiene un sentido amplio para enunciar todas las formas de protección del bienestar material y de las necesidades sociales comunes a una población; y, en oportunidades, en un sentido restringido para referirse a la previsión de aquellas contingencias que la población económicamente activa experimenta lo largo de su vida productiva, extensivas también a sus familias, tales como el desempleo, la invalidez, vejez y muerte. Los riesgos profesionales y el crecimiento de la familia.
El ordenamiento jurídico en la seguridad social constituye un derecho colectivo e irrenunciable y está representada por una serie de normas legales que tienen por objeto asegurar el bienestar de los colombianos en los aspectos relativos a la salud, a la prevención y atención de riesgos inherentes a la invalidez, vejez y muerte y aquellas contingencias derivadas del trabajo.
> Con la conformación de la Comisión constitucional para la reforma a la seguridad social prevista en el artículo 57 transitorio de la constitución política, se inició el debate legislativo que terminó con la expedición de la ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
> En octubre de 1992, a principios de la legislatura 92/93, el gobierno nacional decidió entregar al congreso de la republica el proyecto de la ley No.155 que contempla exclusivamente la reforma al régimen de pensiones y establecía el sistema de ahorro individual.
> Finalmente en diciembre de 1993, en la reunión de la comisión de conciliadores en la que participaron cerca de 30 senadores y representantes y los ministros de salud Juan Luis Londoño y de trabajo Luis Fernando Ramírez, el gobierno y el congreso superaron los últimos obstáculos que existían para la aprobación definitiva del nuevo régimen de seguridad social, plasmado en la ley 100 de 1993.
> Debe destacarse que la ley de seguridad social fue el resultado de un amplio análisis y del debate público nacional y democrático. En efecto, los foros propiciados por el congreso entre los gremios de la producción, los representantes del gobierno y las centrales obreras alrededor de la reforma, así como los debates internos del propio equipo de gobierno y los acuerdos políticos, permitieron concretar el modelo de seguridad social que a juicio del congreso le convenía más al país y definir el orden de prioridades y alternativas más aconsejables que aseguran el éxito de los objetivos del mismo.
> En resumen, la ley 100 de reforma del sistema de seguridad social, abarca en forma integral los regímenes de pensiones, de salud y riesgos profesionales, y está diseñada
sobre los principios de solidaridad, universalidad, unidad de dirección, de gestión, asi como la búsqueda de la eficiencia. En este sentido la ley 100 es una de las leyes más importantes en materia social de los últimos años, pues los nuevos sistemas, en la práctica transformaron íntegramente el viejo esquema de la seguridad social basados en los modelos de los seguros sociales obligatorios.
Para la seguridad social y la salud, la norma fundamental impone la sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad cuya definición deja al criterio del legislador, misión que el congreso avoca en esta ley, por universalidad se entiende la prestación de los servicios de manera indiscriminada a toda la población, lo cual demanda esfuerzos para avanzar con velocidad muy superior a la histórica en el proceso de expansión de cobertura.
La solidaridad debe darse en el conjunto de esfuerzos redistribuidos, entre individuos de diferente nivel de ingreso, entre generaciones, entre hombres y mujeres, entre regiones, que se realicen bien a través del físico o de las cotizaciones directas a la seguridad social, para prestarles a todos los mismos servicios compensando a quienes por sus condiciones requieren mayor protección.
Bibliografía:
Torres, H. (2010). Sistema de seguridad social ley básica. Bogotá, Colombia: Universidad Nacional De Colombia,
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
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