miércoles, 3 de mayo de 2017

Obligaciones de las partes en el Sistema General de Riesgos Laborales


Como es natural en cualquier sistema, las partes adquieren unos derechos pero asimismo adquieren unos deberes y el Sistema General de Riesgos Laborales no es la excepción, por ello vamos a observar los deberes y derechos que adquieren los empleadores, trabajadores y la administradora de riesgos profesionales,t todo esto gracias al artículo Derechos y deberes en riesgos profesionales elaborado por la Aseguradora de Riesgos Laborales SURA, quienes se basaron en el artículo llamado Derechos y deberes en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social 

* Por parte del empleador







    1. A recibir orientación por parte de las Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
    2. A recibir por parte de las Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa.




    1. El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), correspondiente, dentro de los plazos indicados. 
    2. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores. 
    3. Destina recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.
    4. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional. 
    5. Notificar a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días de su ocurrencia. 
    6. Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.
    7. Facilitar la elección del Comité Paritario de Salud Ocupacional ( Copaso )  y VIGÍA, y registrarlo ante el Ministerio de Protección Social. 
    8. Informar a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), las novedades de personal. 
    9. Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), escogida por el empleador.


    * Por parte del trabajador.







    1. El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales: 
    2. Atención inicial de urgencias en cualquier Institución Prestadora de Salud (IPS), en el evento de Accidente de Trabajo. Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a Institución Prestadora de Salud (IPS), donde está afiliado. 
    3. Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos. 
    4. Rehabilitación física y profesional. 
    5. Elaboración y reparación de prótesis y órtesis. 
    6. Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios. 
    7. Subsidio por incapacidad temporal. 
    8. Indemnización por incapacidad permanente parcial. 
    9. Pensión de invalidez. 
    10. Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
    11. Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.








    1. A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación. 
    2. Procurar el cuidado integral de su salud.
    3. Suministrar información sobre el estado de su salud. 
    4. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud Ocupacional. 
    5. Participar en prevención de riesgos a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional ( Copaso ) y/o VIGÍA OCUPACIONAL.
    6. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.
    * Por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).






    1. Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales. 
    2. Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros. 
    3. Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.



    1. Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional. Capacitación básica para Brigadas de Emergencia. Capacitación al VIGÍA y/o COPASO de las empresas afiliadas.
    2. Fomento de estilos de vida saludables. 
    3. Campañas de educación, y prevención en Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral (ATEL). 
    4. Asesoría técnica.
    5. Evaluación del Programa de Salud Ocupacional. 
    6. Vigilancia y control a sus empresas afiliadas. 

    Bibliografía.

    Aseguradora de Riesgos Laborales SURA. (s.f.). Derechos y deberes en riesgos profesionales. Recuperado el 2 de mayo de 2017 de https://www.arlsura.com/index.php/component/content/article?id=454:-sp-31120

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario