Como es natural en cualquier sistema, las partes adquieren unos derechos pero asimismo adquieren unos deberes y el Sistema General de Riesgos Laborales no es la excepción, por ello vamos a observar los deberes y derechos que adquieren los empleadores, trabajadores y la administradora de riesgos profesionales,t todo esto gracias al artículo Derechos y deberes en riesgos profesionales elaborado por la Aseguradora de Riesgos Laborales SURA, quienes se basaron en el artículo llamado Derechos y deberes en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social
* Por parte del empleador
- A recibir orientación por parte de las Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
- A recibir por parte de las Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa.
- El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), correspondiente, dentro de los plazos indicados.
- Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.
- Destina recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.
- Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.
- Notificar a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días de su ocurrencia.
- Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.
- Facilitar la elección del Comité Paritario de Salud Ocupacional ( Copaso ) y VIGÍA, y registrarlo ante el Ministerio de Protección Social.
- Informar a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), las novedades de personal.
- Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), escogida por el empleador.
- El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
- Atención inicial de urgencias en cualquier Institución Prestadora de Salud (IPS), en el evento de Accidente de Trabajo. Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a Institución Prestadora de Salud (IPS), donde está afiliado.
- Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
- Rehabilitación física y profesional.
- Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
- Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Indemnización por incapacidad permanente parcial.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
- Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.
- A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información sobre el estado de su salud.
- Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud Ocupacional.
- Participar en prevención de riesgos a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional ( Copaso ) y/o VIGÍA OCUPACIONAL.
- Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.
* Por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
- Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.
- Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros.
- Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
- Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional. Capacitación básica para Brigadas de Emergencia. Capacitación al VIGÍA y/o COPASO de las empresas afiliadas.
- Fomento de estilos de vida saludables.
- Campañas de educación, y prevención en Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral (ATEL).
- Asesoría técnica.
- Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.
- Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.
Bibliografía.
Aseguradora de Riesgos Laborales SURA. (s.f.). Derechos y deberes en riesgos profesionales. Recuperado el 2 de mayo de 2017 de https://www.arlsura.com/index.php/component/content/article?id=454:-sp-31120
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