“Pensión de sobreviviente es el derecho que tienen ciertos familiares del pensionado o afiliado, para acceder a una pensión”
Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta.
REQUISITOS
Si fallece un trabajador afiliado a un fondo de pensiones, que aún no es pensionado, para que nazca al grupo familiar la posibilidad de una Pensión de Sobrevivencia es necesario que dicho trabajador, tuviera al momento de su muerte, mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de defunción.
Si quien muere ya es pensionado por vejez, los requisitos debe cumplirlos la familia (Beneficiarios).
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
Existen dos tipos de beneficiarios:
1. Vitalicios:
- EL CONYUGE: compañero permanente.
- LOS PADRES: solo en caso que el afiliado no haya dejado cónyuge o compañero permanente o hijos con derecho.
1. Temporales:
- LOS HIJOS
- HIJOS MENORES DE EDAD: tendrán derecho a la pensión por ser menores de edad hasta los 18 años.
- HIJOS MAYORES DE EDAD: Que se encuentren entre los 18 y 25 años, que dependerían económicamente del afiliado al momento de su deceso y que se encuentren estudiando. (En este caso la pensión se pagara hasta los 25 años de edad).
- HIJOS INVALIDOS MAYORES DE 18 AÑOS: Que dependieran económicamente del afiliado al momento del fallecimiento. En este caso ellos serán beneficiaros de la pensión mientras subsista su condición de inválido.
- CONYUGE O COMPAÑERO TEMPORAL: Es aquel que en momento del fallecimiento tenía menos de 30 años de edad y no había concebido hijos con el afiliado.
- HERMANOS INVALIDOS: Siempre y cuando existiera dependencia económica al momento del fallecimiento, esta condición de beneficiarios la tendrá mientras subsista su condición de inválido y solo en caso que el afiliado no haya tenido esposa, ni hijos, ni padres con derecho.
Bibliografía.
Actualícese. (2015). Requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente. Colombia. Recuperado el 2 de mayo de 2017 de http://actualicese.com/actualidad/2015/10/26/requisitos-para-acceder-a-la-pension-de-sobreviviente/
Alcaldía de Bogotá. (2003). Ley 797 de 2003. Bogotá, Colombia. Recuperado el 2 de mayo de 2017 de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223
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