Recibirán auxilio funerario, las personas que demuestren haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado en el Sistema General de Riesgos Laborales SGRL, este auxilio funerario equivale al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la ultima mesada pensional recibida, según sea el caso, todo esto sin ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensual vigente, ni superior a 10 veces dicho salario (Artículo 86 de la Ley 100 de 1993).
El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos laborales (ARL), y en ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.
Bibliografía
Ministerio de Salud y Protección Social. (2014). Aseguramiento en Riesgos Laborales. Recuperado el 2 de mayo de 2017 de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/RL/Aseguramiento%20en%20riesgos%20laborales.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario