martes, 2 de mayo de 2017

Pensiones



La existencia, la necesidad y efectividad de los principios en la seguridad social, tomando como base que un principio no es un simple enunciado, sino una norma con plena efectividad; apoyando este propósito con los planteamientos que desde distintas corrientes de pensamiento han surgido en torno a los derechos sociales y que justifican la existencia de la seguridad social y la definen bien como derecho o como necesidad humana. Una persona podrá establecer que desde cualquier perspectiva teórica, los principios están llamados a generar transformaciones en la aplicación de la seguridad social pensional.

Siendo la seguridad social un derecho humano de carácter prestacional exige, además de su consagración legal, acciones efectivas tendientes a su realización. 

Los alcances de este derecho requieren el gobierno de los principios en procura de la equidad. Igualmente presenta un análisis comparativo de las contingencias que se amparan en materia de pensiones en el ámbito nacional, bajo la premisa de que la seguridad social en pensiones se sustenta en el amparo a las contingencias más sensibles del ser humano: el hecho de volverse viejo, de quedar inválido y de perder un ser querido de quien además, se dependía económicamente. Se conceptualizará cada una de las prestaciones económicas que ofrece el sistema de seguridad social como derechos cuyo contenido depende de: los fines o propósitos perseguidos, para demostrar:
  • Que el acceso a la pensión de vejez es un derecho que se construye a lo largo de la vida económicamente activa y que garantiza el descanso y la preservación de las condiciones de vida digna. 
  • Que el acceso a la pensión de invalidez es un derecho que pretende compensar la pérdida de la capacidad productiva y que al rebasar la individualidad genera deberes de solidaridad social.
  • Que el acceso a la pensión de sobrevivientes es un derecho que busca minimizar las incidencias económicas que sufre el grupo familiar con la muerte del afiliado o pensionado.
Las prestaciones de la seguridad social, pasaron de ser consideradas, actos de generosidad del Estado o los particulares, para convertirse en auténticos derechos humanos, 

En efecto, un Estado que se ha constituido como social y democrático de derecho, está en la obligación de brindar seguridad a sus ciudadanos, lo cual implica que la acción estatal no se limita a garantizar la defensa nacional sino que también le corresponde generar las condiciones para una vida decente. El sistema general de pensiones fue establecido como un sistema dual, en el cual coexisten el régimen tradicional del seguro social (denominado en la ley “régimen solidario de prima media con prestación definida”) con el nuevo régimen de capitalización (llamado en la ley “régimen de ahorro individual con solidaridad”) los afiliados tienen libertad de escogencia y las entidades administradoras administran la afiliación, recaudan las cotizaciones y deben reconocer las pensiones del sistema. Aunque el nuevo sistema pensional es unificador de regímenes antes dispersos, quedaron exceptuados del mismo algunos grupos de población como las fuerzas militares y de policía, los educadores oficiales y los trabajadores de Ecopetrol. Además, la ley creo un amplio “régimen de transición pensional” que permite a un amplio grupo de afiliados obtener su pensión conforme al régimen que antes de la ley le era aplicable.

La norma constitucional comienza por señalar las garantías del estado al sistema pensional. Tales garantías son las siguientes:
  •  En primer lugar, el estado “garantiza los derechos”, es decir, que se adquiere el compromiso de hacerlos efectivos.
  • El estado garantiza también “la sostenibilidad financiera del sistema pensional”. El estado garantiza que el sistema será sostenible.
  •  Igual es estado “respetara los derechos adquiridos con arreglo a la ley”, garantía y principio sobre el cual se insiste en el texto de la nueva norma constitucional.
  •  Por último se dispone que el Estado “asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley este a su cargo”. Esta es una garantía de enormes repercusiones económicas y sociales, pues implica, entre otros aspectos, que el estado se compromete con el pago de las pensiones que están reconocidas legalmente, independientemente de que se haya cotizado por ellas.
El derecho a las pensiones del sistema queda sometido a unas reglas constitucionales que pueden enumerarse así:
  •  Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere cumplir “la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización… así como las demás condiciones que señala la ley”. 
  •  Para las pensiones de invalidez y sobrevivientes se deberán cumplir los requisitos “establecidos por las leyes” del sistema pensional.
  •  En esta materia “se respetaran todos los derechos adquiridos”, criterio interpretativo que es reiterado en varias partes del acto legislativo.
  •  Los requisitos de las pensiones del sistema “serán los establecidos en las leyes”. De modo que no podrán invocarse normas diferentes.
  • Se eleva a rango constitucional el criterio legal de la proporcionalidad entre cotización y beneficio pensional.” Para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones”.
  • Se fija regla constitucional que ninguna pensión “podrá ser inferior al salario mínimo”. Pero se establece como excepción que la ley podrá crear “beneficios económicos periódicos” inferiores a la salario mínimo para quienes no causen derecho a la pensión.
Bibliografía

Arenas, G. (2008). El Derecho Colombiano de la Seguridad Social. Bogotá, Colombia. Legis. 


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