El derecho de asociación parte de la base de que su fundamento es el hombre, o sea, que se le respete sin desconocer los derechos de la persona humana, puesto que el grupo social es “realidad efectuada por el hombre”. La presión sobre los trabajadores para ingresar a un sindicato, ya sea por acción directa o indirecta atenta contra la liberta de asociación.
Así, tenemos que el individuo posee la facultad de unirse con otro para la defensa de los intereses comunes. Si esas uniones existen el individuo es libre de adherirse a cualquiera de ellas según su voluntad. El artículo 353 del código sustantivo del trabajo garantiza a los patronos, a los trabajadores y a todo el que ejerza una actividad independiente, el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. La libertad individual sindical está protegida por nuestra legislación contra los abusos del patrono o de la otra persona de conformidad con los artículos 292 del código penal y 39 de la ley 50 de 1990. Esta disposición lleva una pena de 5 a 100 veces el salario mínimo mensual, a quien por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical. Esa misma libertad se encuentra protegida contra los abusos de los sindicatos por el código que en su artículo 379 establece terminantemente que se les prohíbe a ellos compeler, directa o indirectamente, a los trabajadores a ingresar en el sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas.
El derecho de asociación general es un derecho creado como garantía frente al estado y a su finalidad es oponerse a la arbitrariedad de este. El derecho de asociación o libertad sindical es un derecho de una clase social frente a otra y constituye esta oposición al capital el fundamento de la unión de los trabajadores en sindicatos
La libertad de asociación comprende conjuntamente, con su aspecto positivo, el llamado derecho negativo de asociación, o sea el derecho de no afiliarse a ninguna asociación profesional, el derecho laboral individual de asociación profesional es lo que vale decir, la facultad de ingresar a sindicatos, y libertad de apartarse o segregarse del sindicato al que hubiese ingresado,.
Nuestra legislación, en defensa de la libertad de asociación de los trabajadores frente a los patronos, expresa en el artículo 389 que los altos empleados no pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato de base, ni ser designados funcionarios del sindicato.
Con base en la libertad sindical, las asociaciones pueden formarse, gestionar su personería jurídica, establecer los estatutos, sin que el estado pueda impedir su funcionamiento, salvo para que se cumplan las disposiciones legales que regulan la materia., el sindicato no es un organismo que dependa del estado, es una entidad de derecho privado formada por particulares, debe conservar su libertad ante los organismos estatales. El mandato constitucional obliga proteger el trabajo como derecho – deber, para el cumplimiento de uno de los fines esenciales del estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes que genera esa labora humana (art2).
La libre asociación sindica es una especie del derecho genérico a la asociación consagrado en el artículo 38 de la carta, así:
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
El Artículo 39 de la Constitución de Colombia establece:
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y los principios democráticos.
La cancelación o suspensión de la personería jurídica solo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las edemas garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
En este orden de ideas, se busca un sindicalismo que sea escuchado, respetado y que contribuya a afianzar la paz y la democracia.
En este orden de ideas, se busca un sindicalismo que sea escuchado, respetado y que contribuya a afianzar la paz y la democracia.
En Colombia encontramos algunas disposiciones legales que protegen la huelga solo a partir de la segunda década de este siglo, mediante la ley 78 de 1919 se eliminan las sanciones penales por abandono del trabajo, pero se faculta a los patronos para romper la huelga y las autoridades para proteger a los trabajadores que libremente deseen continuar en el trabajo.
Solo en el año 1931 por medio de la ley 83, se reconocen oficialmente los sindicatos y se establecen penas para los patronos que anteceden contra la libertad sindical.
Bibliografía
Guerrero, G. (2011). Derecho Colectivo del Trabajo. Bogotá, Colombia. Editorial Leyer.
Borda, E. Sindicalismo Estatal y Negociación Colectiva.Bogotá, Colombia. Editorial Leyer.
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