* ETAPA 1. DETERMINAR EL TIPO DE ALCANCE DE LA NEGOCIACIÓN.
Clasificar el tipo de sindicato, para así saber que negociación
se va a llevar a cabo, por ejemplo un sindicato de empresa negocia el contrato donde sus
afiliados laboran, un sindicato de rama negocia el convenio de la rama donde
los afiliados laboran, un sindicato profesional u de oficio pueden negociar con
más de un empleador, también negocia el convenio con la empresa donde laboran
la mayoría de sus afiliados.
* ETAPA 2. DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL SINDICATO PARA PRESENTARSE A LA NEGOCIACIÓN.
El sindicato que va empezar una negociación, debe tener su personería jurídica la cual se obtiene por el registro ante el ministerio o la secretaria de trabajo, se puede comprobar por el oficio otorgado por el ministerio como certificado de estatuto sindical.
* ETAPA 3. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Se le llama propuesta proyecto o pliego de peticiones, para elaborar dicho pliego de peticiones es necesario hacer una clasificación de las necesidades más relevantes de los trabajadores, todo esto con el fin de que sea real. Para identificar las necesidades se pueden aplicar encuestas en los lugares de trabajo con el fin de identificar intereses, expectativas y aspectos de prioridad para los trabajadores.
QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA: Debe identificar las partes firmantes, la descripción del sindicato, nombre, numero de registro, domicilio, nombres de los representantes con sus respectivos cargos y números de identificación, asimismo el nombre de la empresa que pretende abarcar el convenio.
El convenio debe traer una introducción donde explique lo que se pretende alcanzar con dicho acuerdo, puede regular varios aspectos laborales y se organiza en base de tipos de cláusulas por ejemplo de carácter económico(salarios, bonificaciones,pago de horas extras). Importante la vigencia del convenio, el periodo de aplicación no puede ser inferior a un año y no mayor a tres (3). Por lo menos dos meses antes de la terminación del acuerdo, el sindicato debe denunciar por escrito su finalización ante la empresa para poder negociar un nuevo convenio colectivo.
* ETAPA 4. REALIZAR LA ASAMBLEA PARA LA APROBACIÓN DEL CONVENIO Y LA SELECCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA.
Elaborado ya anteproyecto del convenio, el sindicato convoca, en la forma prevista en sus
estatutos, a la asamblea general de sus afiliados para que conozcan y aprueben
la propuesta de negociación colectiva.
De está asamblea se debe dejar constancia o acta de las decisiones pactadas y se anexa el proyecto de
convenio aprobado; dicha acta se deposita en el ministerio de trabajo junto con la
lista de los participantes.
* ETAPA 5. NOTIFICAR EL PROYECTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA AL EMPLEADOR Y SOLICITUD DE INICIAR EL PROCESO DE NEGOCIAR.
Se le comunica formalmente a la empresa sobre los intereses y sus integrantes, para con ello empezar una negociación, si no responden a la propuesta en un plazo prudente puede el Ministerio de Trabajo intervenir a petición del sindicato.
* ETAPA 6. INICIACIÓN DE CONVERSACIONES.
El empleador o sus representantes están en la obligación de recibir a los representantes de los trabajadores dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación del pliego de peticiones; las conversaciones deberán inciarse con un plazo de no más de cinco dias hábiles después de la presentación de este pliego de peticiones.
Si el empleador llegara a negarse o a eludir el inicio de estas conversaciones de arrreglo directo, sera sancionado por las autoridades de trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo legal vigente por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (Artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo por sus siglas C.S.T.).
* ETAPA 7. ARREGLO DIRECTO.
Es un medio por el cual las partes buscan resolver sus diferencias de mutuo acuerdo; esta etapa durará veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales. Si al finalizar esta etapa continuán las diferencias entre las partes, estas deben suscribir un acta final, en la cual se registren los acuerdos y dejarán constancia de estas diferencias.
Durante esta etapa de arreglo directo podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como asesores, hasta dos (2) representantes de las Federaciones y Confederaciones de trabajadores.
* ETAPA 8. LA FIRMA DEL CONVENIO EN ETAPA DE ARREGLO DIRECTO.
En caso de que las partes lleguen a conciliar todas las partes del pliego de peticiones en la etapa de arreglo directo y con el fin de evitar problemas es necesario repasar todo lo escrito para proceder a la firma, se deben firmar 3 originales, uno para la empresa, el otro para el sindicato y el otro que se deposita en el Ministerio de Trabajo, lo que se le da fecha cierta y se convierte en un documento publico.
ETAPA 9. SIN ACUERDO DIRECTO.
Si las partes no llegan a un arreglo directo en todo o en partes, esto se hará constar en el acta final que suscriban las partes, en ella quedara plasmado el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se indicará cuáles fueron los puntos a los que se llego a un acuerdo, en cuales se llego a un arreglo parcial y en cuales no se dio arreglo alguno sobre los puntos de dicho pliego; una copia de esta acta final se deberá entregar al día siguiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
* ETAPA 10. DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Finalizada la etapa de arreglo directo sin que las partes lleguen a un acuerdo, la ley estipula que los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someterse al tribunal de arbitramento.
Si los trabajadores llegarán a decidir iniciar huelga o en su defecto la solicitud de tribunal de arbitramento, estas deberán ser decididas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, todo esto mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoria de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al/los sindicato(s) que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores. Con el fin de comprobar dicha votación, antes de celebrar la asamblea, el sindicato o los trabajadores podrán dar aviso a las autoridades de trabajo sobre la celebración de estas.
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