Los Convenios Internacionales de Trabajo entraron a hacer parte de la legilación colombiana, en la Constitución Política de Colombia, como lo estableció expresamente en su Artículo 53, el cuál señala: "Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna"; es por ello que mediante las leyes 26 y 27 de 1976, la República de Colombia, adopto los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
* Ley 26 de 1976 - Artículos 1 al 16.
Esta ley aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado por la Trigésimaprimera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra 1948).
* Ley 27 de 1976 - Artículos 1 al 21.
Esta ley aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra 1949).
* Convenio C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87) - Artículos 1 al 21.
* Convenio C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (número 98) - Artículos 1 al 16.
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