- Este es un acuerdo celebrado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, los cuales se integran bajo una alianza temporal para suscribirlos, los efectos de esta alianza, son aplicables a quienes lo suscriban y a quienes se adhieran posteriormente al mismo.
- La negociación y sus efectos, rigen en las mismas condiciones establecidas para la convención colectiva.
- El pacto colectivo debe celebrarse por escrito, y sus ejemplares se difunfirán entre las partes implicadas y uno más que se debe depositar en la División de relaciones colectivas de trabajo del Ministerio de la Protección Social a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su firma.
- Si en una empresa existe un pacto colectivo, este no imposibilita al sindicato de trabajadores de la misma, presentar pliego de peticiones y suscribir convención colectiva de trabajo, asimismo, la existencia de dicho pacto, no podrá modificar el principio según el cual, a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condición le debe corresponderle un salario igual (Artículo 143 del Código Sustantivo de Trabajo).
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