Las Federaciones y Confederaciones, son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualquier reclamación.
* Las Federaciones, son la unión de tres (3) o más sindicatos.
* Las Federaciones, son la unión de tres (3) o más sindicatos.
* Las Confederaciones, son la unión de tres (3) o más federaciones o de veinte (20) o más sindicatos.
- El Artículo 417 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra: Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000.
Las confederaciones pueden afiliar sindicatos, si sus estatutos lo permiten.
Las Federaciones y Confederaciones, tienen registro sindical, junta directiva y fuero sindical, asimismo el Artículo 425 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que las Federaciones y Confederaciones tienen derecho a redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos, también pueden asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos, y ante autoridades o ante terceros respecto de cualquier reclamación.
Las Federaciones y Confederaciones, tienen registro sindical, junta directiva y fuero sindical, asimismo el Artículo 425 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que las Federaciones y Confederaciones tienen derecho a redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos, también pueden asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos, y ante autoridades o ante terceros respecto de cualquier reclamación.
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