El Código Sustantivo del Trabajo, en su Artículo 429 señala el procedimiento para la negociación colectiva. De manera general se puede establecer que la etapas de negociación colectiva previstas en la legislación colombiana son básicamente dos (2): Una es la solución directa, denominada "arreglo directo", y la otra es una solución de carácter indirecto, llamada "arbitramento".
La negociación colectiva que se realiza entre empleadores y trabajadores, se trata de un diálogo sobre los puntos contenidos en un pliego de peticiones, los cuales están encaminados a mejorar las condiciones de trabajo y empleo.
La negociación colectiva que se realiza entre empleadores y trabajadores, se trata de un diálogo sobre los puntos contenidos en un pliego de peticiones, los cuales están encaminados a mejorar las condiciones de trabajo y empleo.
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