martes, 21 de marzo de 2017

Pasos para la fundación del sindicato

Como ya hemos visto en apartados anteriores, la libre asociación está regulada y protegida bajo diferentes leyes y convenios internacionales, ahora queremos mostrarle a nuestros lectores como se constituye un sindicato en la República de Colombia.
Como ya tenemos conocimiento, toda persona es libre de afiliarse y desafiliarse a un sindicato, no se puede cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de un determinado sindicato.
El Código Civil establece la definición y clasificación de las personas jurídicas, el Artículo 633 y siguientes, estableciendo dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros. De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina jurídica alcaldía de Bogota).
Para constituir o subsistir, todo sindicato de trabajadores debe contar con un número no inferior a veinticinco (25) afiliados, asimismo todo sindicato patronal debe contar con no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí (Artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo pos sus siglas C.S.T).
Como hemos podido observar, pueden existir tanto sindicatos de trabajadores como patronales. Los sindicatos patronales tienen la obligación de proteger los intereses de la empresa en relación con los sindicatos de trabajadores y ayudar a los patrones a mejorar todos los aspectos de relaciones con trabajadores. El sindicato de trabajadores tendrá como función, la representación de los trabajadores como ente moral ante las decisiones de los patrones que podrían afectar sus condiciones de trabajo, así como negociar con los patrones para obtener los mejores beneficios en relación con la producción o ganancias que genere la actividad económica.
Para constituir un sindicato, es necesario realizar una reunión inicial con todos los afiliados, para con ello suscribir un "acta de fundación" donde se plasmen los nombres de todos los afiliados fundadores con sus respectivos documentos de identificación, la actividad que ejercen y que los vincule con del sindicato, así como el nombre y el objeto de la asociación, del mismo modo, en esta reunión o en posteriores, se deberá discutir y aprobar los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo esto se hará constar en el acta o actas que se suscriban (Artículo 361 del Código Sustantivo del Trabajo por sus siglas C.S.T).
Asimismo, El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (el Artículo 367 Y 368. Publicación. Modificado por el art. 47, Ley 50 de 1990).
Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociado.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales;

para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

12. Normas para la liquidación del sindicato. (Artículo 362 Codigo Sustantivo del Trabajo por sus siglas C.S.T.).
Una vez realizada dicha reunión de constitución del sindicato, este deberá comunicar por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo y en su defecto al Alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores, asimismo el inspector o Alcalde, a su vez, pasará comunicación al empleador inmediatamente (Artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo por sus siglas C.S.T.)
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañandola de los los siguientes documentos:
1. Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
2. Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior.
3. Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
4. Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva

5. Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

6. Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo por sus siglas C.S.T.).

1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna, los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.

En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.


4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes: 
A. Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la Ley o las [buenas costumbres].
B. Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley,y 
C. [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en donde ya existiere organización de esta misma clase] PAR. El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario respondable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo C.S.T.). Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.
Tan pronto se haya suscrito el acta de fundación  y se haya posesionado la junta directiva provisional, los siguientes libros de afiliación, de actas de la asamblea general, de actas de la junta directiva, de inventarios y balances de ingresos y egresos, deberán ser registrados, foliados y rubricados en cada una de sus páginas por el inspector de trabajo respectivo (Artículo 393 del Código Sustantivo del Trabajo por sus siglas C.S.T.).
* Para tomas de decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea (Artículo 386 del Código Sustantivo del Trabajo CST)
La asamblea general debe reunirse por lo menos cada seis (6) meses (Artículo 385 del Código Sustantivo del Trabajo CST).
* Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.
* Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa (Artículo 400 del Código del Sustantivo del Trabajo CST).
* El sindicato en asamblea general votará el presupuesto de gastos para períodos no mayores de un (1) año, y no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto, sin autorización expresa de la misma asamblea (Artículo 394 del Código Sustantivo del Trabajo CST).
* El tesorero de todo sindicato debe prestar a favor de éste una caución para garantizar el manejo de los fondos (Artículo 395 del Código Sustantivo del Trabajo CST).
* Los fondos de todo sindicato deben permanecer en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que estén autorizados en los estatutos y que no puede exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual vigente. Todo giro y orden de pago debe estar autorizada por las firmas conjuntas del presidente, tesorero y fiscal (Artículo 396 del Código Sustantivo del Trabajo CST).

Bibliografía

Gerencie. (2008). Gerencie.com. Recuperado el 20 de marzo de 2017 de https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html


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