jueves, 30 de marzo de 2017

Procedimiento arbitral

El procedimiento arbitral debe tener las siguientes características:

A. Se requiere de la asistencia plena de todos los miembros para que el tribunal de arbitramento pueda deliberar.
B. Se puede solicitar información, interrogar y recibir declaraciones de las partes o sus respectivos representantes.
C. Los árbitros deben decidir sobre los puntos a los cuales no se ha llegado a un acuerdo y su fallo no puede afectar los derechos o facultades de las partes, las cuales estan reconocidas por la Constitución de la República de Colombia, las leyes o normas convencionales vigentes.
D. El fallo debe ser proferido dentro del término de diez (10) días, contados desde la incorporación del tribunal de arbitramento, no obstante estos pueden prorrogarlo por 10 días más.
E. El fallo arbitral sera notificado a las partes interesadas personalmente o por medio de comunicación escrita, esté pone fin al conflicto y tiene naturaleza de convención colectiva en cuanto a condiciones de trabajo, asimismo, la vigencia de este fallo no podrá superar los dos años, y durante su vigencia no podrá existir suspensión colectiva de trabajo. 

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